20.10.13


Ley y concesión de medios: los despojos de la soberanía


2ª quincena, octubre 2013



Al estallar con el estruendo de un trueno en cielo despejado, el cuestionamiento por parte del Frente Liber Seregni a las anunciadas concesiones presidenciales de TV digital, reavivó la presunción de una programación electoral, que desde el sistema político, codifica incluso la digitalización. En razón de la significación estratégica que se le atribuye, el procedimiento de concesiones genera la sospecha más extendida, ante una potestad presidencial que incluso antecede en el tiempo al propio proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.  La confrontación dentro del Frente Amplio agrega un elemento sustantivo, en cuanto descarta la hipótesis “standard” que atribuye el conflicto, en su faceta política, a un episodio más en la histórica guerra de posiciones Frente Amplio/Blancos&Colorados. 

El fantasma de una “ley de manipulación” agitada por la oposición se veía relativamente amortiguado, en razón del esclerosado espectro generado por un largo pasado de las concesiones de ondas, heredado de una prolongada gestación de prebendas otorgadas a los amigos de la derecha. Ante ese clientelismo electoralista rayano con la obscenidad institucional pareciera que una Ley de Medios, con concesiones a emprendimientos comunitarios y restricciones a la “libertad de empresa”, iría en sentido contrario a un clientelismo partidario ostensible.  Asimismo cooperaba, para mitigar la sospecha, la centralidad que desde el punto de vista de la medición de audiencia ocupa la televisión abierta,  particularmente los informativos centrales de cierre de jornada, elemento crítico que justificaría, desde el ángulo teórico de la comunicación, la regulación de los contenidos mediáticos.

La oposición entre sí de dos sectores que en una perspectiva “bienpensante” debieran, en determinada tradición de la izquierda que desborda al Frente Amplio, asociarse para “democratizar” la comunicación, no sólo enluta un poco más la ya menoscabada “unidad” frenteamplista, sino que además alerta sobre la gama de expectativas que animan la manipulación partidaria de los medios. A ojos vistas la piedra del escándalo es el desconocimiento, por parte del presidente de la República, del fallo de la comisión honoraria que el propio mandatario convocó, aparentemente con el propósito de lograr que la decisión adoptada luciera transparente. 

La recomendación del Frente Líber Seregni de “reeditar” el procedimiento de las concesiones de TV digital, ante la complicación coyuntural del asunto, apunta de forma clara a un secreto a voces: la enemistad del presidente con el giro crítico e intelectualmente advertido del “medio matriz” del emprendimiento descartado, pese a que lo galardona el fallo requerido. La sazón que reúne en un mismo condimento inteligencia e independencia parece encontrarse descartado en el menú de concesiones del “presidente más pobre”, sobre todo, porque en una inteligencia “hipocrásica[1] la pobreza siempre conviene como signo de bondad, incluso cuando se trata del intelecto.  

Esta hipocrasía generalista no concuerda con el perfil tecnocrático del Frente Líber Seregni, que por el contrario se vería perjudicado con la disminución en audiencia de una perspectiva “experta” de la conducción pública. La eliminación de una orientación periodística que llama a preguntarse, incluyendo entre interrogaciones e interrogantes a un conjunto de periodistas jóvenes, molesta por el contrario, con temas tales como los derechos humanos o la diversidad sexual,  la sensibilidad de la audiencia mayor (en número y edad) en la que pasa a apoyarse Mujica, en razón de la indudable derechización de su gobierno. La irritación al respecto ha sido manifiesta desde el sector político del propio presidente, en cuanto este último así como Lucía Topolanski han subrayado, con relación a la diversidad sexual, que “esas cosas siempre existieron”, mientras el propio ministro de Defensa Nacional ha declarado que la agenda mediática centrada en “nuevos derechos” “no jode a nadie”.[2]
 
Ante el precedente que instala la confrontación, incluso dentro del mismo partido de gobierno que presenta el proyecto de Ley de Medios,  pareciera que la multiplicación de panes y peces de la discordia podría extenderse al conjunto del ámbito público.  La multitud de sectores que tendrían para “ganar y perder” en tal laudo normativo de los medios, desde el sistema político hasta las emisoras comunitarias, pasando por la comunicación empresarial y la cooperativa,  las intendencias y el movimiento sindical, sería poco menos que universal.  Incluso la más castiza manipulación política o ideológica no lograría dominar, ante tal multiplicación de sectores contrarrestándose en el contexto público, el aturdimiento generalizado como efecto de una cacofonía irreductible. Tanta confusión probable viene, ante todo en razón del propósito  ilusorio de gobernar un asunto a tal punto viscoso, a ilustrar que el problema está, ante todo, mal planteado.

La primera cosa a destacar  respecto al planteamiento de la Ley de Medios, es que en este caso la ilusión se encuentra auspiciada por el mismo motivo que induce la preocupación. En efecto, ya luce con viso de lugar común afirmar que “la política pasa por la televisión”. Pero de la constatación de una fatalidad mediática de la institucionalidad representativa, parece inferirse contrario sensu al mismo enunciado del problema,  que la regulación de los medios transitaría por un conducto o canal inocuo y transparente, a  efectos de incursionar en aguas sembradas de minas, ya desde hace varias décadas, para la soberanía partidaria sobre la gestión política.[3] Tal concepción de la “transparencia del medio empleado” constituye la panacea por excelencia de la actividad intelectual en la matriz racional de occidente: quien piensa claro habla claro. Esa matriz del saber es inseparable asimismo de la gestualidad política que la anima, de forma tal que una y la misma tradición  de soberanía se incorpora, por igual, al conocimiento y la política.

Sin embargo, la transparencia (cognitiva, política, estética) de la mediación ha sido desacreditada, no sólo por la concepción del lenguaje una vez que se lo considera en tanto actuación pública, sino incluso en tanto que estructura de mediación intelectual. El cuestionamiento formal de los “enunciados mal construidos” hubiera sido imposible en un contexto en que la observación hubiera configurado, sin obstáculos, la verificación proposicional. Igualmente, la crítica del naturalismo hubiera parecido ociosa, en un contexto en que los enunciados lograran confirmarse sucesivamente con las observaciones. El cuestionamiento de la lengua en cuanto código, en fin, no habría llegado a formularse bajo una articulación impasible del sentido y el objeto,  gobernados al unísono por la observación empírica. 

Ante el porcentaje que coloca a la televisión, bajo un régimen de recepción generalizada (TV abierta), al tope de las mediciones de audiencia, conviene considerar que el dato se obtiene  de una medición estadística, que como tal ancla en el supuesto de un instrumento altamente fiable para aproximarse, con un porcentaje de acierto/error marginal, a la realidad misma de las cosas. Detrás de esa continuidad entre un lenguaje probabilístico y su objeto de medición se desliza, sin mayor interrogante crítica, la verdadera cuestión en juego: el medio. Es natural que así sea, ya que para un criterio epistémico validado por la medición, el medio es una regla de cálculo y  no la propia cuestión en juego.

 En efecto, parece razonable preguntarse acerca del alcance de la denominación “Ley de servicios de comunicación audiovisual”. Cabe considerar que la condición "audiovisual" refiere tal norma legislativa a la mera actividad de emisión de una índole de señal, sin tomar a cargo el componente artefactual de un servicio, por ejemplo la edición de un registro, objeto a su vez, de un servicio. La característica "indivisible e indecidible" de la imagen[4] (por ejemplo "audiovisual"), constituye propiamente la condición de la mediación y no el objeto de un servicio, mientras este último supone ante todo la satisfacción de una necesidad, así como las capacidades que se requieren para tal fin. Desde ese punto de vista, no existe ninguna diferencia entre una "señal de código IP" (la que vehiculiza internet y excluye el proyecto de ley) y una señal de cualquier otro código.[5]

Si se considera que la denominación “televisión” encierra mayor precisión, quizás no se haya advertido que “servicios de comunicación audiovisual” probablemente se haya adoptado para escapar a la temible ambigüedad de “televisión”. En particular, cuando vemos “televisión abierta” (señal audiovisual emitida a distancia para todo receptor habilitado a recibirla), al unísono estamos recibiendo la retransmisión de señales enviadas por una multilateralidad de medios, desde emisiones internacionales  hasta el video registrado por un reportero en el lugar de los acontecimientos. Por consiguiente, lo que estamos viendo a distancia no proporciona un único régimen de emisión/recepción, sino a través de una articulación de procedimientos de registro y emisión de señal a distancia. Esta articulación se encuentra integrada en la red, tanto por la base digital que la habilita tecnológicamente como por la condición mediática que la inscribe globalmente, de forma que la televisión cumple con el criterio mcluhiano del contenido: es un contenido del mismo medio (internet) que la incorpora según un régimen mediático más amplio.

En tales condiciones, sostener que “la televisión” sigue siendo el “medio de comunicación dominante” por el rating de los informativos de fin de jornada en TV abierta,[6] podría cotejarse en grado de verosimilitud con sostener que el libro sigue siendo el “objeto central” de la cultura, porque en el computador,  en el celular y en el tablet, la grafía sigue oficiando como elemento rector de la precisión semiótica.

Cabe suponer, por lo tanto, que la afirmación de una parcialidad de la Ley de Medios con relación al contexto efectivo de la mediación, en cuanto no incorpora los artefactos de código IP (es decir, la red de internet), se encuentra ante la resistencia epistémica que proviene de un paradigma cientificista, anclado en la misma concepción de una índole transparente de la comunicación, que permitiría segmentarla “objetivamente” en señales emitidas por artefactos de distinta índole. Por el contrario, desde la percepción del “giro lingüístico” que defiende, entre otros, Benveniste, la comunicación existe por el equívoco que abre la misma intervención discursiva,  en cuanto dos universos  subjetivos inconmensurables entre sí,  entran sin embargo en una misma “longitud de onda” (sic), en razón de la identificación que todo hablante hace de la emisión de otro en función de la significación que le atribuye a la suya propia. La comunicación por la lengua no es “omnipersonal” en la sociedad, sino en razón de la inaccesibilidad personal de los “tempos” respectivos de cada hablante.[7]
 
Por oposición a cierto culto a la “determinación objetiva” de la comunicación, la misma televisión abierta aporta la observación de una transformación del habitus (considerado como relación entre principios y costumbres)[8] a partir de la incorporación mediática. Desde mediados de los 90’, se ha observado que la “televisividad” de la justicia configuraba contextos específicos con incidencia sobre la actuación jurídica. En tal sentido, la evolución de las tendencias de la jurisprudencia se vincula a una transformación del papel de la mediación en la instrucción de la justicia.

En esa transformación, los lugares atribuidos a la “realidad”  -entendida en tanto entidad supramediática- y la información –entendida en tanto base del procedimiento jurídico, se modifican respectivamente, en razón de un posicionamiento alternativo de la decisión judicial. La televisión pasa de cumplir un rol de “respaldo informativo” del evento jurídico en los 60’, a ser “contexto de elaboración” de la decisión judicial en los 90’, mediando desde los inicios de los 80’ un período de “problematización crítica” de las actuaciones de la justicia.[9]

En la actualidad, la “llegada generalizada” de la red al conjunto de los campos de la mediación, a través de una articulación multilateral de medios, determina que la problemática política se incorpore en ese cotejo generalizado de intervenciones a distancia. Por consiguiente decae, ante todo, el criterio de la soberanía, en tanto articulada a partir de la indivisibilidad de un único principio de poder. Esta indivisibilidad se vinculaba, en la tradición, a un principio ordenador de cuyo núcleo rector emanaba la articulación, en un todo armónico, del saber y la naturaleza. Incluso esa unidad del saber y la naturaleza (empírica, humana) competía a un mismo principio soberano, cuando se llegó a formularlo, secularmente, provisto unilateralmente por la misma naturaleza, en tanto que fundamento autónomo del “sapere aude” (atrévete a saber) kantiano.

En cuanto la política de Estado se afana en infundir el orden social, sin dejar de subsumirlo en una mundialidad que desborda la escala nacional, la gobernabilidad chapotea en el pantano de una determinación mediática generalizada. Mientras tanto asistimos, Ley de Medios mediante, a la concesión de los despojos de la soberanía. 




[1] Ver en este blog “Hipocrasía: la impostura moral del poder” http://ricardoviscardi.blogspot.com/2010/02/hipocr-sia-la-impostura-moral-del-poder.html
[2] “El ministro en su laberinto” Montevideo Portal (24/09/13) http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_214283_1.html
[3] Pereyra, G. “Sanguinetti cree que los medios son más “fuertes” que los estados y los gobernantes” Búsqueda (14/09/95) p.10.
[4] Tal carácter corresponde al análisis de M-J. Mondzaín, ver Viscardi, R. (2005) Guerra, en su nombre. Los medios de la guerra en la guerra de los medios, Universidad de Playa Ancha, Valparaíso, p.55.
[5] Ver el Titulo I, Art.1, literal a) del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
[6] “Las audiencias opinan” TodoTVnews (09/08/13) http://www.todotvnews.com/scripts/templates/despliegue_imprimir.asp?nota=10048111&numero=
[7] Benveniste, E. (1974) Problèmes de Linguistique Générale II, Gallimard, Paris, pp. 76-77.
[8] Buscarini, C. « La noción de « habitus » en la fenomenología de Husserl” Scribd, http://es.scribd.com/doc/59125118/Buscarini-Habitus-en-Fenomenologia-de-Husserl pp.4-5 (acceso el 19/10/13)
[9] Leblanc, G. “Du modèle judiciaire aux procès médiatiques » (1995) Hermès 17-18, CNRS, Paris, pp. 68-71.