Ley
y concesión de medios: los despojos de la soberanía
2ª
quincena, octubre 2013
Al estallar con el
estruendo de un trueno en cielo despejado, el cuestionamiento por parte del
Frente Liber Seregni a las anunciadas concesiones presidenciales de TV digital,
reavivó la presunción de una programación electoral, que desde el sistema político, codifica incluso la digitalización. En razón de la significación estratégica
que se le atribuye, el procedimiento de concesiones genera la sospecha más
extendida, ante una potestad presidencial que incluso antecede en el tiempo al
propio proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La confrontación dentro del Frente Amplio
agrega un elemento sustantivo, en cuanto descarta la hipótesis “standard” que
atribuye el conflicto, en su faceta política, a un episodio más en la histórica
guerra de posiciones Frente Amplio/Blancos&Colorados.
El fantasma de una “ley
de manipulación” agitada por la oposición se veía relativamente amortiguado, en
razón del esclerosado espectro generado por un largo pasado de las concesiones
de ondas, heredado de una prolongada gestación de prebendas otorgadas a los
amigos de la derecha. Ante ese clientelismo electoralista rayano con la
obscenidad institucional pareciera que una Ley de Medios, con concesiones a
emprendimientos comunitarios y restricciones a la “libertad de empresa”, iría
en sentido contrario a un clientelismo partidario ostensible. Asimismo cooperaba, para mitigar la sospecha,
la centralidad que desde el punto de vista de la medición de audiencia ocupa la
televisión abierta, particularmente los
informativos centrales de cierre de jornada, elemento crítico que justificaría,
desde el ángulo teórico de la comunicación, la regulación de los contenidos
mediáticos.
La oposición entre sí
de dos sectores que en una perspectiva “bienpensante” debieran, en determinada
tradición de la izquierda que desborda al Frente Amplio, asociarse para
“democratizar” la comunicación, no sólo enluta un poco más la ya menoscabada
“unidad” frenteamplista, sino que además alerta sobre la gama de expectativas
que animan la manipulación partidaria de los medios. A ojos vistas la piedra
del escándalo es el desconocimiento, por parte del presidente de la República,
del fallo de la comisión honoraria que el propio mandatario convocó,
aparentemente con el propósito de lograr que la decisión adoptada luciera
transparente.
La recomendación del
Frente Líber Seregni de “reeditar” el procedimiento de las concesiones de TV
digital, ante la complicación coyuntural del asunto, apunta de forma clara a un
secreto a voces: la enemistad del presidente con el giro crítico e
intelectualmente advertido del “medio matriz” del emprendimiento descartado,
pese a que lo galardona el fallo requerido. La sazón que reúne en un mismo
condimento inteligencia e independencia parece encontrarse descartado en el
menú de concesiones del “presidente más pobre”, sobre todo, porque en una
inteligencia “hipocrásica”[1]
la pobreza siempre conviene como signo de bondad, incluso cuando se trata del
intelecto.
Esta hipocrasía generalista no concuerda con
el perfil tecnocrático del Frente Líber Seregni, que por el contrario se vería
perjudicado con la disminución en audiencia de una perspectiva “experta” de la
conducción pública. La eliminación de una orientación periodística que llama a
preguntarse, incluyendo entre interrogaciones e interrogantes a un conjunto de
periodistas jóvenes, molesta por el contrario, con temas tales como los
derechos humanos o la diversidad sexual, la sensibilidad de la audiencia mayor (en
número y edad) en la que pasa a apoyarse Mujica, en razón de la indudable
derechización de su gobierno. La irritación al respecto ha sido manifiesta
desde el sector político del propio presidente, en cuanto este último así como
Lucía Topolanski han subrayado, con relación a la diversidad sexual, que “esas
cosas siempre existieron”, mientras el propio ministro de Defensa Nacional ha
declarado que la agenda mediática centrada en “nuevos derechos” “no jode a
nadie”.[2]
Ante el precedente que
instala la confrontación, incluso dentro del mismo partido de gobierno que presenta el
proyecto de Ley de Medios, pareciera que
la multiplicación de panes y peces de la discordia podría extenderse al
conjunto del ámbito público. La multitud de sectores que tendrían para
“ganar y perder” en tal laudo normativo de los medios, desde el sistema
político hasta las emisoras comunitarias, pasando por la comunicación
empresarial y la cooperativa, las
intendencias y el movimiento sindical, sería poco menos que universal. Incluso la más castiza manipulación política
o ideológica no lograría dominar, ante tal multiplicación de sectores contrarrestándose en
el contexto público, el aturdimiento generalizado como efecto de una cacofonía
irreductible. Tanta confusión probable viene, ante todo en razón del propósito ilusorio de gobernar un asunto a tal punto viscoso, a ilustrar que el problema está,
ante todo, mal planteado.
La primera cosa a
destacar respecto al planteamiento de la
Ley de Medios, es que en este caso la ilusión se encuentra auspiciada por el mismo motivo que induce la preocupación. En efecto, ya luce con viso de lugar común afirmar que “la política pasa por la televisión”. Pero de la constatación de una
fatalidad mediática de la institucionalidad representativa, parece inferirse contrario sensu al mismo enunciado del
problema, que la regulación de los
medios transitaría por un conducto o canal inocuo y transparente, a efectos de incursionar en aguas sembradas de
minas, ya desde hace varias décadas, para la soberanía partidaria sobre la
gestión política.[3]
Tal concepción de la “transparencia del medio empleado” constituye la panacea
por excelencia de la actividad intelectual en la matriz racional de occidente:
quien piensa claro habla claro. Esa matriz del saber es inseparable asimismo de la gestualidad política que la anima, de forma tal que una y la misma tradición de soberanía se incorpora, por igual, al conocimiento y la política.
Sin embargo, la
transparencia (cognitiva, política, estética) de la mediación ha sido desacreditada, no sólo por la concepción
del lenguaje una vez que se lo considera en tanto actuación
pública, sino incluso en tanto que estructura de mediación intelectual. El cuestionamiento
formal de los “enunciados mal construidos” hubiera sido imposible en un
contexto en que la observación hubiera configurado, sin obstáculos, la
verificación proposicional. Igualmente, la crítica del naturalismo hubiera parecido
ociosa, en un contexto en que los enunciados lograran confirmarse sucesivamente con
las observaciones. El cuestionamiento de la lengua en cuanto código, en fin, no
habría llegado a formularse bajo una articulación impasible del sentido y el
objeto, gobernados al unísono por la observación
empírica.
Ante el porcentaje que coloca a la televisión, bajo un régimen de
recepción generalizada (TV abierta), al tope de las mediciones de audiencia, conviene considerar que el dato se obtiene de una medición estadística, que como tal ancla en el supuesto
de un instrumento altamente fiable para aproximarse, con un porcentaje de
acierto/error marginal, a la realidad misma de las cosas. Detrás de esa
continuidad entre un lenguaje probabilístico y su objeto de medición se
desliza, sin mayor interrogante crítica, la verdadera cuestión en juego: el
medio. Es natural que así sea, ya que para un criterio epistémico validado por la medición, el medio es
una regla de cálculo y no la propia
cuestión en juego.
En efecto, parece razonable preguntarse acerca
del alcance de la denominación “Ley de servicios de comunicación audiovisual”. Cabe considerar que la condición "audiovisual" refiere tal norma legislativa a la mera actividad de emisión de una índole de señal, sin tomar a cargo el componente artefactual de un servicio, por ejemplo la edición de un registro, objeto a su vez, de un servicio. La característica "indivisible e indecidible" de la imagen[4] (por ejemplo "audiovisual"), constituye propiamente la condición de la mediación y no el objeto de un servicio, mientras este último supone ante todo la satisfacción de una necesidad, así como las capacidades que se requieren para tal fin. Desde ese punto de vista, no existe ninguna diferencia entre una "señal de código IP" (la que vehiculiza internet y excluye el proyecto de ley) y una señal de cualquier otro código.[5]
Si se
considera que la denominación “televisión” encierra mayor precisión, quizás no
se haya advertido que “servicios de comunicación audiovisual” probablemente se
haya adoptado para escapar a la temible ambigüedad de “televisión”. En
particular, cuando vemos “televisión abierta” (señal audiovisual emitida a
distancia para todo receptor habilitado a recibirla), al unísono estamos
recibiendo la retransmisión de señales enviadas por una multilateralidad de
medios, desde emisiones internacionales
hasta el video registrado por un reportero en el lugar de los
acontecimientos. Por consiguiente, lo que estamos viendo a distancia no
proporciona un único régimen de emisión/recepción, sino a través de una
articulación de procedimientos de registro y emisión de señal a distancia. Esta
articulación se encuentra integrada en la red, tanto por la base digital que la
habilita tecnológicamente como por la condición mediática que la inscribe
globalmente, de forma que la televisión cumple con el criterio mcluhiano del
contenido: es un contenido del mismo medio (internet) que la incorpora según un régimen
mediático más amplio.
En tales condiciones,
sostener que “la televisión” sigue siendo el “medio de comunicación dominante”
por el rating de los informativos de fin de jornada en TV abierta,[6]
podría cotejarse en grado de verosimilitud con sostener que el libro sigue
siendo el “objeto central” de la cultura, porque en el computador, en el celular y en el tablet, la grafía sigue
oficiando como elemento rector de la precisión semiótica.
Cabe suponer, por lo
tanto, que la afirmación de una parcialidad de la Ley de Medios con relación al
contexto efectivo de la mediación, en cuanto no incorpora los artefactos de
código IP (es decir, la red de internet), se encuentra ante la resistencia
epistémica que proviene de un paradigma cientificista, anclado en la misma
concepción de una índole transparente de la comunicación, que permitiría
segmentarla “objetivamente” en señales emitidas por artefactos de distinta
índole. Por el contrario, desde la percepción del “giro lingüístico” que
defiende, entre otros, Benveniste, la comunicación existe por el equívoco que
abre la misma intervención discursiva, en cuanto dos universos subjetivos inconmensurables entre sí, entran sin embargo en una misma “longitud de
onda” (sic), en razón de la identificación que todo hablante hace de la emisión
de otro en función de la significación que le atribuye a la suya propia. La
comunicación por la lengua no es “omnipersonal” en la sociedad, sino en razón
de la inaccesibilidad personal de los “tempos” respectivos de cada hablante.[7]
Por oposición a cierto
culto a la “determinación objetiva” de la comunicación, la misma televisión
abierta aporta la observación de una transformación del habitus (considerado como relación entre principios y costumbres)[8]
a partir de la incorporación mediática. Desde mediados de los 90’, se ha
observado que la “televisividad” de la justicia configuraba contextos
específicos con incidencia sobre la actuación jurídica. En tal sentido, la
evolución de las tendencias de la jurisprudencia se vincula a una
transformación del papel de la mediación en la instrucción de la justicia.
En esa transformación,
los lugares atribuidos a la “realidad”
-entendida en tanto entidad supramediática- y la información –entendida
en tanto base del procedimiento jurídico, se modifican respectivamente, en
razón de un posicionamiento alternativo de la decisión judicial. La televisión
pasa de cumplir un rol de “respaldo informativo” del evento jurídico en los
60’, a ser “contexto de elaboración” de la decisión judicial en los 90’,
mediando desde los inicios de los 80’ un período de “problematización crítica”
de las actuaciones de la justicia.[9]
En la actualidad, la
“llegada generalizada” de la red al conjunto de los campos de la mediación, a
través de una articulación multilateral de medios, determina que la
problemática política se incorpore en ese cotejo generalizado de intervenciones
a distancia. Por consiguiente decae, ante todo, el criterio de la soberanía, en
tanto articulada a partir de la indivisibilidad de un único principio de poder.
Esta indivisibilidad se vinculaba, en la tradición, a un principio ordenador de
cuyo núcleo rector emanaba la articulación, en un todo armónico, del saber y la
naturaleza. Incluso esa unidad del saber y la naturaleza (empírica, humana)
competía a un mismo principio soberano, cuando se llegó a formularlo,
secularmente, provisto unilateralmente por la misma naturaleza, en tanto que
fundamento autónomo del “sapere aude” (atrévete a saber) kantiano.
En cuanto la política
de Estado se afana en infundir el orden social, sin dejar de subsumirlo en una
mundialidad que desborda la escala nacional, la gobernabilidad chapotea en el
pantano de una determinación mediática generalizada. Mientras tanto asistimos,
Ley de Medios mediante, a la concesión de los despojos de la soberanía.
[1] Ver en este
blog “Hipocrasía: la impostura moral del poder”
http://ricardoviscardi.blogspot.com/2010/02/hipocr-sia-la-impostura-moral-del-poder.html
[2] “El ministro en
su laberinto” Montevideo Portal
(24/09/13) http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_214283_1.html
[3] Pereyra, G.
“Sanguinetti cree que los medios son más “fuertes” que los estados y los
gobernantes” Búsqueda (14/09/95) p.10.
[4] Tal carácter
corresponde al análisis de M-J. Mondzaín, ver Viscardi, R. (2005) Guerra, en su nombre. Los medios de la
guerra en la guerra de los medios, Universidad de Playa Ancha, Valparaíso,
p.55.
[5] Ver el Titulo
I, Art.1, literal a) del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
[6] “Las audiencias
opinan” TodoTVnews (09/08/13)
http://www.todotvnews.com/scripts/templates/despliegue_imprimir.asp?nota=10048111&numero=
[7] Benveniste, E. (1974) Problèmes de Linguistique Générale II, Gallimard, Paris, pp. 76-77.
[8] Buscarini, C. « La
noción de « habitus » en la fenomenología de Husserl” Scribd, http://es.scribd.com/doc/59125118/Buscarini-Habitus-en-Fenomenologia-de-Husserl
pp.4-5 (acceso el 19/10/13)
[9] Leblanc, G. “Du modèle judiciaire aux procès
médiatiques » (1995) Hermès
17-18, CNRS, Paris, pp. 68-71.