Denuncia,
pánico mediático y criminalización de la protesta
2a
quincena, junio 2016
I
Las
muertes que sobrevinieron tras la represión en Oaxaca despertaron,
junto con una multiplicada condena internacional, la inquietud por la
reiteración de una justificación a posteriori de
la masacre, que nuevamente rebate la responsabilidad sobre las
víctimas.1
En este caso la imputación era por demás previsible:
grupos de infiltrados habrían desencadenado el enfrentamiento con
armas de fuego desde las filas de los activistas. La consabida justificación de los asesinatos (tantas veces empleada
en el Uruguay para presentar los asesinatos en manifestaciones callejeras como culpabilidad de las víctimas) queda, desde ya, registrada como
“criminalización de la protesta” y no meramente como
“provocación” o “intentos de amedrentar a las fuerzas
populares”.
Un
cambio en el registro de la coacción represiva lleva a identificarla
con una imputación jurídica (“criminalización”)
y por otro lado con una costumbre
social genuina
(“protesta”).
La amplitud del escenario que abarca la dinámica de la dominación
se eleva así por encima de la mera acción policial y encara la
órbita jurídica, por un lado, mientras por el otro se hace tan
cotidiana como un disgusto entre vecinos. ¿No protestamos, incluso,
en familia?
Publicando
en este blog el texto de una intervención dedicada a la
“criminalización de la protesta”,2
señalaba
hacia fines del año pasado que tal transformación de la regulación
represiva tiene lugar también en el ámbito jurídico, que
supuestamente debiera
laudar con ecuanimidad, más allá de apreciables
errores de apreciación. Tal puesta en cuestión de la ecuanimidad
surgía, atestada por
una investigación sobre la “influencia de los medios de
comunicación en la justicia”,3
de la creciente gravitación de los estados por
los que transita la opinión
pública sobre el conjunto de
los procedimientos jurídicos. Influjo que se reflejaba, a su vez, en
el propio fallo dictado por un juez.
Aquella
actualización de este blog
revertía en
su propio título (“Medios de dominación”) la óptica de la
investigación que tomaba como antecedente, en
cuanto hacía pie en un
estudio que se refería a
la influencia de los medios de comunicación en la justicia. Se
sostenía por el contrario en “Medios de dominación”,
que desde la
progresión propia al
proceso letrado en su forma
tradicional (el juez estudia las actuaciones, falla y publica el
veredicto), hasta
el efecto que llega
a alcanzar al presente la
transmisión previa y mediática en el pronunciamiento del juez
(entrevistas periodísticas
ante el juzgado, declaraciones de los involucrados y allegados,
memoria periodística de los antecedentes),
intervenía un
cambio de la sensibilidad pública. Pareciera
caprichoso sostener, sin admitir esa
transformación del registro
ético colectivo,
que tal transformación del proceso institucional por excelencia (el
proceso jurídico) pudiera llegar a incorporarse
a la propia perspectiva de
los magistrados actuantes.
Asimismo
la anterior conclusión cambia el plano de la problemática que
inicialmente se puso a consideración, en tanto que “influencia de
los medios de comunicación sobre las actuaciones judiciales”. En
verdad son las actuaciones judiciales las que progresivamente pasan a
incorporarse a los procedimientos públicos a través de los medios
de comunicación. Sino vease no sólo la discusión entre el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el Ministro del
Interior,4
o la influencia de reportajes “sobre el terreno” o de videos de
aficionados, por no hablar de las cámaras que sostendrá el propio
uniforme policial5
y las que barren las zonas más sensibles de la privacidad
propietaria. Ninguna condición del habitus
como relación entre principios y costumbres, tal como lo entendía
Husserl,6
puede transitar por una
cotidianeidad tan
preponderante sin concederle,
al paso de los días y las
horas, una parte congruente
de integridad moral.
II
La
misma incidencia que alcanza entre la población la motivación
mediática de las costumbres, parece indicar que al
día de hoy nada influye
tanto, en la condición relativa a otros -es decir pública- de un
individuo o de un grupo, como el señalamiento de actuaciones
relativas a un patrón
de conducta. Incluso porque
no reviste una condición
acotada institucionalmente,
tal alteración puede admitir una acepción que pauta
la relatividad
propia a las condiciones ciudadanas:
“desestabilización”, término que asciende en el uso junto con
el influjo tecnológico del poder desde
los años 60'. En
cuanto la conducción de las
instituciones se ve crecientemente instruida
por la opinión pública, toda
protesta llevada suficientemente lejos en recepción,
se puede transformar,
mutatis mutandi, en
denuncia.
El
paso al estado de denuncia no
depende, a partir de la mera
protesta, de una
inscripción o lectura en términos
de código jurídico, propio de la representación institucional,
sino de la
difusión mediática que
alcance en términos masivos
o interactivos -eventualmente conjugados, que puedan llegar
a incidir
en un segmento decisivo
de destinatarios. El
grado de
impacto público alcanzado
corresponde, tanto
como cierta
índole de asuntos interpelada,
a una difusión mediática
suficiente entre un
segmento de opinión relativamente
involucrado. Los procedimientos institucionales suelen presentar,
bajo la forma de recursos jurídicos, reclamos, o incluso bajo
forma de observaciones sobre
procedimientos, numerosas protestas que no llegan nunca al grado de
denuncia, por más que puedan ser fundadas y de entidad.
Sin
embargo una protesta que cuestione los fundamentos de un status
quo determinado, como fue el
caso de la ocupación estudiantil del Codicen protestando por un
presupuesto recortado puede,7
a condición de revestir la
suficiente difusión pública, convertirse en amenaza
de denuncia si
cunde entre un contexto mayor, con relación al destino inicial de
la protesta. En
cuanto este gradiente de difusión mediática engrana la
contundencia necesaria para activar el efecto público "criminalización de la protesta", cierta
manipulación de la información se distingue de la tradicional escenificación coercitiva de
la fuerza pública. Algunos
rasgos permiten identificar esa manipulación de la opinión pública
con fines desviantes:
a)
La desproporción entre un
reclamo y la respuesta
punitiva que suscita
b)
La judicialización de la
conducta impugnadora
c)
La reducción
de las reivindicaciones a
normas de procedimiento
d)
La inversión de lugares entre víctima y victimario
III
Incluso
un mero
artículo de opinión puede
convertirse, difusión estratégica mediante, en amenaza de denuncia
que se amplifique y vuelva
difusos los contornos de
una conducción,
concitando ecos y resonancias imprevisibles
para el horizonte de
una hegemonía. Un ejemplo
reciente lo ofrece la difusión
de la diferencia salarial entre las remuneraciones que perciben los
docentes de la educación pública (primaria y secundaria) y las
remuneraciones de diputados y senadores del mismo país, mediante la
simple puesta en paralelo
entre los más diversos estratos de la población.8
Ciertas reacciones
desmedidas obedecen,
entre autoridades y responsables, al pánico mediático que suscita
la propia virtualidad informativa,
concomitante gracias al incremento
del potencial tecnológico, a
una creciente
orientación
ética de las actuaciones periodísticas.
Sería
tan erróneo suponer que toda protesta, por serlo, cuenta con razones
que la autoricen, como olvidar que
quienes ejercen potestades pueden, ante
el fardo de una imputación
incontrolable en sus efectos,
ceder a la tentación de
transferirla
a terceros
en carga represiva, bajo
forma de criminalización de la protesta. Contrariamente a lo que
sucede con una protesta descalificada por la propia inocuidad, la
actuación desde potestades atribuidas
por otros conlleva una carga de consecuencias inconmensurable,
en razón de
la desigualdad constitutiva
que siempre interviene entre el jerarca y el común.
IV
La
justa apreciación de la incidencia de la condición mediática en el
desarrollo de los asuntos públicos y la sensibilidad colectiva no
avanza sin remociones paradigmáticas. El desarrollo tecnológico que
pauta la interacción pública al presente es medular para la propia
retroalimentación de la tecnología y no es compatible con el
criterio de reciprocidad orgánica que constituye la
representatividad institucional. Un mundo instantáneo en la pantalla
es al mismo tiempo un mundo sin límites externos.9
El margen de transformación material que regulaba una secuencia de
períodos y etapas, ha dejado lugar a un no-lugar post-industrial, de
interfaz y resonancia.10
En
esa transformación señaladamente imaginaria de la mediación
pública, al tiempo que se
desarticulan
los macro-corporativismos (estados, ideologías, partidos) se concita, ante
los desamparos que acarrea la imposibilidad de confiar el destino
individual a un horizonte histórico, la agrupación microcósmica de intereses amenazados por un intercambio global, es decir, impredecible en sus límites. Un
ejemplo clásico de esa transferencia de resguardo que pasa de
derecha a izquierda, o de centro a extremo, sin otro criterio que una
salvaguarda particularista de inereses, lo ofrece el tránsito de la base electoral
del otrora poderoso partido comunista francés, servida al
nacionalismo ultraconservador de un Le Pen.
Entre
el facilismo adaptativo de la derecha que celebraba “autorutas de
la información” -cuando
conducen vertiginosamente
al precipicio mercadocrático- y la
aprensión que aqueja a una
izquierda ante el
poder de los medios, que ha tenido históricamente
por enemigos, el margen para
elaborar un conducción equilibrada de la interacción es escaso.
Conviene recordar que la identificación del cuerpo social con un
todo articulado
y puesto en perspectiva es un efecto utópico de las utopías. Puede llegar, por un
defecto tan virtual como inadvertido, el despertar a la
derecha de los que se creían avanzada del proceso histórico, de
forma tan súbita como un efecto
de pánico mediático.
1“Peor”
Montevideo
Portal (21/06/16)
http://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?312033
2Viscardi,
R. “Medios
de dominación”
http://ricardoviscardi.blogspot.com.uy/2015/11/mediosde-dominacion-1-1a.html
3Leblanc,
G. “Du modèle judiciaire au procès
médiatiaque» (1995)
Hermès
17-18, 63-72, Editions du CNRS, Paris.
4“Bonomi
pide reunión a la Suprema Corte de Justicia tras duro cruce de
declaraciones” Subrayado
(24/03/16)
http://www.subrayado.com.uy/Site/noticia/43230/bonomi-pide-reunion-a-la-suprema-corte-tras-duro-cruce-de-declaraciones
5“Ministerio
del Interior compró cámaras para filmar procedimientos
policiales”, El Observador (06/06/16)
http://www.elobservadormas.com.uy/noticia/2016/06/06/41/ministerio-del-interior-compro-camaras-para-filmar-procedimientos-policiales_921345/
6Husserl,
E. (1947) Méditations cartésiennes,
Vrin, Paris, p.65.
7Ver
en este blog “El Palo Amplio: la Noche de la Nostalgia
pachequista”
http://ricardoviscardi.blogspot.com.uy/2015/08/elpalo-amplio-la-noche-de-la-nostalgia_24.html
8“Políticos
eligen la salud privada” El
País
(20/08/15)
http://www.elpais.com.uy/informacion/politicos-eligen-salud-privada.html
9Ver
respecto al criterio de substitución de la infinitud externa por la
infinitud interna del lenguaje, Derrida, J. “La estructura, el
signo y el juego en el discurso de las ciencias humanas” en La
escritura y la diferencia, p.385
https://filosinsentido.files.wordpress.com/2013/06/derrida-jacques-la-escritura-y-la-diferencia_ocr.pdf
(acceso
el 26/06/16)
10McLuhan,
M. Powers, B.R. (1993) La aldea global,
Gedisa, Barcelona, pp.153-154.